“...La casacionista argumenta que la Sala sentenciadora aplicó indebidamente el primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que resolvió la controversia en forma viciada, por considerar a la entidad Alimentos Quaker Oats y Compañía Limitada como cualquier contribuyente, cuando éste se encuentra dentro de los considerados exportadores, por lo que las condiciones para solicitar la devolución de crédito fiscal son distintas a las consideraciones realizadas por el Tribunal sentenciador. Al realizar la confrontación de lo argumentado por la recurrente con la sentencia relacionada, se establece que la exégesis que realiza la Sala impugnada, en relación con la resolución contra la cual se plantea el recurso, referente al primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra ajustada a su tenor literal, pues textualmente dicha norma señala las condiciones para la procedencia del derecho al crédito fiscal, habiéndolo entendido en esa forma la Sala impugnada, al señalar que cumple efectivamente con las normas aplicables que le otorgan el derecho a exigir la devolución del crédito fiscal, teniendo presente que dicha entidad es un contribuyente exportador al argumentar dentro de la sentencia que los ‘...’ por tal motivo, se determina que la Sala aplicó correctamente la ley mencionada... A lo argumentado por la recurrente en cuanto al submotivo de Violación de Ley, se determina que la Sala no incurre en inaplicación del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud que cuando dictó la sentencia tomó en cuenta que se trata de un contribuyente exportador, tal y como se hizo ver en el párrafo anterior; por lo cual se entiende que en ambos ajustes, se ha aplicado con certeza la norma correcta, ya que el origen del presente proceso, es la devolución fiscal tal y como resuelve la Sala impugnada. Por lo que se evidencia, que el artículo citado como infringido, ha sido aplicado en su totalidad, y no como lo hace ver la recurrente...”